Estatuto Social De Asociación Mutual Para Protección Y Ayuda Recíproca (Escritura Pública)

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Escritura Número ... ...(NOMBRE) ASOCIACIÓN MUTUAL. TÍTULO I 1. ARTÍCULO 1º La Sociedad ... de Socorros Mutuos de ..., fundada el ... de ... del año 200..., se regirá por el presente estatuto, como igualmente ajustará su cometido a las normas que dicte la autoridad de aplicación y a las disposiciones legales que correspondan a la materia. La sociedad continúa con su domicilio legal constituido en ...(la calle ... Nº ...) ...(Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de la ciudad de ..., provincia de ...) y su radio de acción se extenderá a las filiales, seccionales y/o delegaciones que se establecieren en el futuro dentro del territorio de la República Argentina, siendo su duración ilimitada. 2. ARTÍCULO 2º Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la ayuda reciproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) prestar servicios funerarios; c) otorgar subsidios por matrimonio (casamiento), nacimiento, fallecimiento (defunción, muerte), o cualquier otro evento que se determine; d) otorgar préstamos financieros a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; e) proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría (abastecimiento, provisión o suministros), recreación, turismo, culturales (de capacitación y/o educativos) y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) Establecer un fondo compensatorio para contingencias (eventualidades) de los asociados; g) proveer de vivienda residencial a los socios; ya sea adquiriéndola, construyéndola, o haciéndola construir: pudiéndola entregar en uso (gratuito u oneroso), o en propiedad según lo establezca en cada caso la reglamentación; 3. ARTÍCULO 3º Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismas aprobada por la autoridad de aplicación. TÍTULO II PATRIMONIO Y RECURSOS 4. ARTÍCULO 4º Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la sociedad coma asimismo la adquisición o venta de inmuebles sólo podrán autorizarse en asambleas. 5. ARTÍCULO 5º Los recursos de la sociedad estarán constituidos: a) Por las cuotas y demás aportes sociales; b) Par los bienes que posee, adquiridos y sus frutos; c) Por las contribuciones, legados y subsidios; d) Por todo otro recurso lícito. 6. ARTÍCULO 6º Los fondos de la entidad se depositarán sin excepción en entidades bancarias. Para la extracción de fondos se requerirá la firma conjunta del presidente y uno cualquiera de los restantes miembros titulares del Consejo Directivo que sean facultados pera ello. TÍTULO III ASOCIADOS 7. ARTÍCULO 7º Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para ceda una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en este último caso, e expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable y el aspirante sólo podrá insistir en su solicitud vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo. 8. ARTÍCULO 8º La sociedad cuenta con les siguientes categorías de asociados: a) Activos: serán los mayores de 21 años que abonen les cuotas establecidas por la Asamblea; gozan de todos los servicios y tienen derechos a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos estatutos; b) Participantes: serán los menores de 21 años. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en la asambleas ni a ser elegidos pera ocupar los cargos directivos que determine este estatuto; c) Honorarios: Serán todos aquellos que en atención e determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad, o porque contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieren cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior e la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos, la designación de socio honorario la hará la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de treinta socios con derecho e voto. La categoría de socio a que se refiere el inciso b), se incorporará a medida que lo permita el estado económico y los servicios de la entidad. 9. ARTÍCULO 9º Son obligaciones de los asociadas: a) pagar les cuotas de ingreso: las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la Asamblea; b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo; c) comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) responder por los daños que ocasionaren a la asociación. 10. ARTÍCULO 10 El Consejo Directivo se encuentre facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, suspensión, exclusión y expulsión por actos de inconducta. 11. ARTÍCULO 11 Las socios perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) Adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad a los socios afectados con diez días de anticipación a la feche en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término pueda ponerse el día. Son causas para la expulsión: a) Hacer voluntariamente dado a la sociedad u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la sociedad. 12. ARTÍCULO 12 El socio mencionado o afectado en sus derechos o intereses por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primer Asamblea ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los 3 días de notificado lo sucedido. TÍTULO IV ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN 13. ARTÍCULO 13 La administración y fiscalización de la sociedad estará a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, respectivamente. 14. ARTÍCULO 14 El Consejo directivo estará compuesto por ocho miembros titulares y por cuatro miembros suplentes. La Junta Fiscalizadora será integrada por tres miembros titulares y por tres miembros suplentes. 15. ARTÍCULO 15 Para ser miembro titular o suplente del Consejo directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a) ser socio activo; b) tener un año de antigüedad como socio; c) no estar en mora en el pago de les cuotas; d) no estar cargando penas disciplinarias; e) no ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; f) no estar condenado por delitos dolosos; g) no encontrarse inhabilitado par el Instituto Nacional de Acción Mutual, o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación; En curso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos e), f) y/o g), durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales será separado de su cargo. 16. ARTÍCULO 16 El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la junta de fiscalización durará dos años. El asociado que se desempeñe en un cargo electivo podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere tenido. 17. ARTÍCULO 17 Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación de dos tercios de los socios presentes. 18. ARTÍCULO 18 Los socios elegidos pera desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiere constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la sociedad. Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la sociedad por cualquier infracción a la presente ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual. TÍTULO V CONSEJO DIRECTIVO 19. ARTÍCULO 19 El Consejo Directivo estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales titulares. Habrá además cuatro vocales suplentes. Estos reemplazarán a los miembros titulares, ingresando en orden e las votos obtenidos, de lo contrario, por sorteo. 20. ARTÍCULO 20 Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y toda otra disposición legal vigente; b) ejercer en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la mutual, quedando facultado a este respecto para resolver por si los casos provistos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) convocar a Asamblea; d) resolver sobre la Admisión, amonestación, exclusión o expulsión de socios; e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todas los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; g) establecer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones que deberán ser aprobados por la Asamblea; h) poner en conocimiento de los socios, en forma clara y directa, los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Acción Mutual; i) conferir mandatos, designar representantes y apoderados; j) aceptar donaciones, legados y subvenciones; k) crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; a) modificar, «ad referéndum» de la primer Asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen; b) contratar seguros. 21. ARTÍCULO 21 Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quedare reducido a la mitad n menos, luego de haberse incorporada a los suplentes, deberá convocar a Asamblea dentro de las treinta días, a fin de llenar las vacantes producidas hasta la terminación del mandato. Esta prescripción no será aplicable cuando faltaren treinta días o menos para realizar la Asamblea ordinaria. El mandato del reemplazante durará mientras dure la vacancia, hasta que finalice su propio mandato o hasta que termine el mandato del reemplazante si dicho plazo fuera menor. TÍTULO VI PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 22. ARTÍCULO 22 Son deberes y atribuciones del presidente: a) representar legalmente a la sociedad; b) convocar a les reuniones del Consejo Directivo; c) firmar las actas de sesiones que presidiere como así también la correspondencia y demás documentos de la sociedad, junto al secretario y/o tesorero, según correspondiere; d) velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marche y administración de la sociedad; e) presidir las reuniones del Consejo Directivo y las asambleas; f) autorizar con el tesorero los gastos de la mutual, firmando las recibos y demás documentación. 23. ARTÍCULO 23 El vicepresidente reemplazará al presidente en cualquier caso de ausencia, renuncia, etc., con las mismas atribuciones y deberes. TÍTULO VII SECRETARIO 24. ARTÍCULO 24 Son obligaciones del Secretario: a) redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y las asambleas; b) contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de entidad; c) refrendar la firma del presidente; d) llevar el registro de sucios con sus altas y bajas. TÍTULO VIII TESORERO 25. ARTÍCULO 25 Son obligaciones del Tesorero: a) percibir todas las entradas de fondos de la sociedad; b) librar las órdenes de pagos resueltas por el Consejo Directivo y firmarlas con el presidente; c) depositar los fondos que ingresaron a la entidad, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite lo fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiera la Junta Fiscalizadora; d) llevar las libros contables; e) presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance, el cual se asentará en el acto de la sesión. TÍTULO IX VOCALES 26. ARTÍCULO 26 Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y votos; b) reemplazar al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera encomendada. TÍTULO X JUNTA FISCALIZADORA 27. ARTÍCULO 27 Son sus deberes y atribuciones: a) fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y bancos; b) examinar los libros y documentos de la sociedad, como asimismo efectuar el control de los ingresos, par períodos no mayores de tres meses; c) asistir e les reuniones del órgano directivo y firmar cuando concurran las actas respectivas; d) dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gestos y Recursos presentados por el órgano directivo; e) convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiera hacerla el órgano directivo; f) solicitar al órgano directivo la convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a ello; g) verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficias sociales. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. 28. ARTÍCULO 28 Si por cualquier cause la Junta Fiscalizadora quedare reducida a uno o ningún miembro, una vez incorporados los suplentes’, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta días para su integración hasta la terminación de los cesantes. TÍTULO XI ASAMBLEAS 29. ARTÍCULO 29 La Asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus resoluciones obligatorias Pera todos las asociados. Las asambleas podrán ser: Ordinarias a Extraordinarias. 30. ARTÍCULO 30 Las asambleas ordinarias se realizarán une vez el año dentro de los cuatro meses posteriores a la cláusula de ceda ejercicio y en ellas se deberá: a) Considerar el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, así como la Memoria, presentada por el órgano directivo y el informe del órgano de fiscalización; b) Elegir a los integrantes de los órganos sociales pera reemplazar e los que finalizan el mandato o se encuentren vacantes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. 31. ARTÍCULO 31 Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo directivo lo juzgare conveniente, cuando lo solicite la Junta Fiscalizadora o el 10% de los socios con derecho a voto. Dichos pedidos serán comunicados al Instituto Nacional de Acción Mutual por el órgano directivo dentro de las 10 días hábiles de haberlas recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviere. El Consejo directivo no podrá demorar su resolución más de 30 días hábiles desde la fecha de recepción. Si no se tomase en consideración la solicitud o se la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales pera que efectúen la convocatoria dentro del plazo de 5 días hábiles de notificados y si no se cumpliera podrá intervenir la sociedad al sólo efecto de la convocatoria respectiva. 32. ARTÍCULO 32 Los llamados a Asamblea se efectuarán mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una notificación de 30 días. Se presentarán ante el Instituto Nacional de Acción Mutual y se pondrá a disposición de los socios en la secretaría de la entidad, con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, la respectiva convocatoria, orden del día y detalle completo de cualquier asunto e considerarse en la misma. En caso de tratarse de asambleas ordinarias deberán agregarse a los documentos mencionados la memoria del ejercicio, Balance General, Cuenta de Gastos, Recursos e Informes del órgano de fiscalización. 33. ARTÍCULO 33 Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser socio activo; b) presentar el carné social; c) estar el día con la Tesorería; d) no hallarse purgando sanciones disciplinarias; e) tener seis meses de antigüedad como socio. 34. ARTÍCULO 34 El padrón de los sucios en condiciones de intervenir en las asambleas y elecciones se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días e la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco días. 35. ARTÍCULO 35 Los socios participarán personalmente y con un sólo voto en les asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los miembros del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión. 36. ARTÍCULO 36 El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los socios con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente, 3 minutos después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor el de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización. Las resoluciones de las asambleas se aceptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo los casos de revocación de mandato contemplado en el artículo 17 o en los que el presente estatuto social fije una mayoría superior. Ninguna Asamblea de socios sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatorio. 37. ARTÍCULO 37 Las resoluciones de las asambleas solo podrán ser consideradas por otra Asamblea. Para rectificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes de la nueve convocatoria. 38. ARTÍCULO 38 Son facultades privativas de las asambleas: a) la aprobación y reforma de los estatutos; b) la autorización a que se refiere el artículo 4º de este estatuto; c) la aprobación y reforma de las reglamentos sociales; d) la aprobación e que se refiere el inciso 1º del artículo 20 de este estatuto; e) la celebración de convenios y la función de la mutual con otra entidad similar; f) la disolución y liquidación de la mutual. TÍTULO XII ELECCIONES 39. ARTÍCULO 39 Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se harán por el sistema de lista completa a la época de vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de este estatuto. La elección y la renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto y personal, salvo el caso de existir lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario. 40. ARTÍCULO 40 Las listas de candidatos serán oficializadas par el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniendo en cuenta: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menas del 15% de los socios con derecho a voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario quien decidirá sobre el particular. 41. ARTÍCULO 41 Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecidos en la convocatorio. La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio. 42. ARTÍCULO 42 La junta electoral será elegida por la Asamblea y sus decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos de sus miembros. Levantará acta de su cometido. TÍTULO XIII EJERCICIO SOCIAL 43. ARTÍCULO 43 El ejercicio social no excederá de un año. Su clausura será el día treinta y uno del mes de diciembre de ceda año. 44. ARTÍCULO 44 Los balances y cuentas de ingreso y egreso se ajustarán e les fórmulas y bases que fije la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo directivo decida llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes: Actas de Asambleas, Actas del Consejo Directivo, Registra de Asistencia o Asamblea, Registro de Asociados, Diario, Inventario, Balance y Caja, Registro de Asistencia a Asambleas, Registro de aportes al Instituto Nacional de Acción Mutual. 45. ARTÍCULO 45 Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: a) Cuenta capital 10%; b) Conservación de bienes y nueves adquisiciones 10%; c) Futuros quebrantos hasta 10%; d) El saldo se aplicará e les prestaciones que se refiere el artículo 2º de este estatuto, o a incorporar nuevas prestaciones. TÍTULO XIV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 46. ARTÍCULO 46 La sociedad sólo podrá disolverse: a) por resolución de la Asamblea convocada a ese efecto; b) por haber dejado la entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la Asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres miembros y controlada por la Junte Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la sociedad. 47. ARTÍCULO 47 El balance de liquidación será aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pesará al Instituto Nacional de Acción Mutual. TÍTULO XV DISPOSICIÓN ESPECIAL 48. ARTÍCULO 48 El Consejo Directivo, queda facultado para aceptar e introducir les modificaciones a estos estatutos que exigiera la autoridad de aplicación.
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